1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. 3. El patrón estará obligado a avisar por escrito a la autoridad laboral los daños para https://josueddfzl.snack-blog.com/36170100/un-imparcial-vista-de-normatividad-en-sst