En primer emplazamiento muchas gracias por adivinar nuestro blog. He pasado su consulta al unidad correspondiente y me comentan que pueden acceder a la información fundamentalmente en el Título II del Estatuto de los trabajadores y más concretamente en el artículo 64. . Igualmente pueden ver Jusn el 29 https://napoleonp899phz0.wikimillions.com/user